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ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA  

ESTATUTOS

 

CAPITULO I

 Nombre, naturaleza, domicilio y duración 

ARTÍCULO 1.- Nombre. La Asociación que por medio de estos estatutos se reglamenta, se denominará DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA. Se constituye como una entidad gremial, de utilidad común y sin ánimo de lucro. 

ARTÍCULO 2.- Naturaleza. La ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas en lo pertinente por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes.    

ARTÍCULO 3.- Domicilio. El domicilio principal de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA es en la Calle 71 No. 11 – 85 de la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá por determinación de la Asamblea General, establecer capítulos, filiales y juntas directivas y realizar actividades en otras ciudades del país y en el exterior.  

ARTÍCULO 4.- Duración. La ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA tendrá una duración de 100 años, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas contempladas en la ley y los presentes estatutos.

 

CAPITULO II 

Objeto social y desarrollo 

ARTÍCULO 5.- Objeto social. El objeto principal de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA es defender y fomentar el desarrollo del sector agropecuario del país y de las personas que se dedican a esta actividad para alcanzar la soberanía alimentaria, la protección del medio ambiente y el bienestar económico y social de los habitantes del campo. Para eso, luchará para representar ante el Estado, al sector.    

Para el logro del objeto social podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades: 

  1. Agremiar a productores agropecuarios a nivel nacional, tanto personas naturales como jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos de los órganos de administración tanto a nivel nacional como seccional.
  2. Ser vocero ante el gobierno nacional de sus asociados en busca de acuerdos que permitan mejorar las condiciones de producción, comercialización y consumo de los productos agropecuarios.
  3. Velar por la protección equitativa de los intereses del sector agropecuario y el reconocimiento de sus derechos por parte del Estado y demás sectores económicos.
  4. Mantener contacto permanente con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que se ocupen de problemas económicos y sociales, especialmente los de producción, comercialización y consumo de productos e insumos agropecuarios y cuando sea necesario desarrollar con ellos campañas, actividades o servicios conjuntos.
  5. Programar actividades de formación y capacitación que permita a los asociados una adecuada actualización en temas del sector agropecuario.
  6. Lograr la obtención de equipos e implementos necesarios en las labores del campo, al igual que, el suministro oportuno de materias primas a precios módicos.
  7. Fomentar una imagen justa y digna del productor agropecuario y de la importancia de la soberanía y la seguridad alimentaria nacional, con miras a crear conciencia entre los colombianos sobre el valor de la producción de alimentos en el país.
  8. Ejercer las diferentes acciones legales ante los organismos del Estado o entidades públicas o privadas y solicitar de ellos la expedición, modificación o derogatoria de las disposiciones y medidas, según sea el caso, que afecten las actividades agropecuarias.
  9. Identificar, formular, presentar, evaluar, gestionar y ejecutar proyectos para la producción, comercialización e industrialización agrícola y/o pecuaria o para la protección del medio ambiente.
  10. Fomentar la incorporación de la población campesina y desplazada en la producción, comercialización y transformación de los productos agropecuarios.
  11. Trabajar por la diversificación de la economía nacional agropecuaria, introduciendo el componente agroambiental y forestal que, con un enfoque científico y sostenible, determine el mejoramiento y la conservación de los ecosistemas.
  12. Promover la consecución y canalización de recursos para inversión local en asistencia técnica a proyectos agropecuarios.
  13. Administrar recursos destinados a programas y proyectos agropecuarios, directamente o mediante contratos o convenios con entidades colombianas o extranjeras.
  14. Impulsar la educación ambiental con el objeto de preservar las fuentes hídricas y los lechos de los ríos y demás ecosistemas y con el fin de que las generaciones venideras tengan agua suficiente para garantizar la salud y la calidad de vida.
  15. Celebrar convenios con otras organizaciones sociales que contribuyan al logro del objeto social.
  16. Propender por la conservación, uso y acceso a las semillas tradicionales y nativas y por la aprobación de una Ley Agraria que garantice un manejo autónomo por parte de campesinos, indígenas y empresarios agrícolas.
  17. Impulsar la presentación de actos legislativos, leyes, decretos, resoluciones o circulares que busquen el logro de sus objetivos.
  18. Capacitar e impulsar la conformación de veedurías ciudadanas.
  19. Luchará por alcanzar los derechos a la salud, la educación, la vivienda digna, la seguridad social y por los bienes públicos necesarios para el bienestar de los habitantes del campo. Promoverá programas y proyectos para la mujer y el niño campesino.
  20. Promoverá actividades públicas que propendan por la cultura, el arte y la lúdica de los pobladores del agro.

ARTÍCULO 6º.– Desarrollo. Para  el desarrollo del objeto, la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA realizar actividades secundarias, que garantizan el cumplimiento del objeto: 

  1. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los asociados.
  2. Adelantar acciones constitucionales y legales tendientes a reclamar del Estado soluciones para las necesidades del sector agropecuario.
  3. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u  organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.
  4. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA.
  5. Elaborar programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones de carácter social  y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objetivo social de ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA.
  6. Diseñar y desarrollar  mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación,  administración  delegada de recursos, o cualquier otro medio.
  7. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas. 
  8. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA.
  9. Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo comunitario.
  10. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social y a la consecución de los recursos necesarios para su desarrollo.
  11. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA.
  12. Percibir  de  personas  naturales  y/o  jurídicas,  públicas  y/o  privadas, gubernamentales  y/o  no  gubernamentales,  nacionales  y/o internacionales, ayudas o contribuciones en dinero y/o en especie para financiar  las  actividades  de  la  institución,  en  concordancia  con  las normas vigentes.
  13. Gestionar recursos de crédito con personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales, con el fin de financiar las actividades de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA.
  14. Presentar ante los organismos públicos las propuestas para la adquisición de bienes estatales que conlleven el logro de los objetivos de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA.
  15. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA y que sirva para su fortalecimiento y proyección.

CAPITULO II 

Patrimonio 

ARTÍCULO 7.- Conformación. El patrimonio de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA está constituido por:

 

  1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas extraordinarias destinadas a engrosar el patrimonio de la Asociación.
  2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la Asociación acepte.
  3. Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
  4. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.
  5. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la Asociación.

 

Parágrafo 1º- Monto. El patrimonio inicial de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA es de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000,oo) aportados por los asociados gestores.

 

Parágrafo 2º.- La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de  los aportes ordinarios o extraordinarios que los miembros deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago, así como su destinación.

 

Parágrafo 3º.- Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.

 

Parágrafo 4º.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA y/o las normas constitucionales y legales.

 

ARTÍCULO 8. Destinación del patrimonio.  El patrimonio de ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley. 

ARTÍCULO 9.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria.

 

CAPITULO III

 

De los asociados, derechos, deberes y prohibiciones

 

ARTÍCULO 10.- Clases. Son miembros de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA las personas que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

 

Podrán tener la calidad de miembros de la ASOCIACION  todas las personas  productoras de bienes agropecuarios con interés en el desarrollo integral, local, regional y nacional, que se identifiquen con los fines y objetivos que persigue la asociación,  que aporten y colaboren en el cumplimiento del objeto social de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

 

  1. Asociados Gestores: Son aquellos que suscribieron el Acta de constitución. Tendrán voz y voto.

 

  1. Asociados Honorarios: Aquellas personas que a juicio del Congreso Nacional, hayan prestado servicios significativos que los hagan merecedores del reconocimiento y gratitud de la asociación, para lo cual se requiere que la Junta Directiva Nacional, apruebe previamente la resolución respectiva, en donde se haga su reconocimiento. Estos miembros o asociados tendrán solo voz.

 

  1. Asociados Afiliados: Serán todas las personas naturales que dentro del territorio nacional se dediquen u ocupen en la producción agropecuaria y que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos y resoluciones de la asociación, que se registren de acuerdo al formato establecido para el efecto y, que cancelen las respectivas cuotas de afiliación. Estos miembros o asociados tendrán voz y voto.

 

  1. Asociados Corporativos: Son aquellas personas jurídicas, cuyo objetivo social guarde relación con la producción Agropecuaria, cumplan los presentes estatutos, paguen las cuotas gremiales de afiliación y de sostenimiento, anuales y extraordinarias y asistan a los Congresos. Estos miembros o asociados tendrán voz y un solo voto en representación de cada persona jurídica.

 

Parágrafo 1º: Los socios afiliados y corporativos deben certificar la condición de que sus actividades están relacionadas con la producción Agropecuaria en Colombia.

 

Parágrafo 2º. Los miembros afiliados y corporativos de la asociación están obligados a pagar las cuotas gremiales de afiliación, correspondientes a:

 

  • Para los miembros afiliados: CINCO MIL PESOS M/CTE ($5.000,oo) por concepto de cuota de afiliación, de los cuales se destinará el 80% para los gastos de sostenimiento de la Junta Directiva Nacional y el 20% para engrosar el patrimonio de la Asociación.

Una cuota de sostenimiento trimestral de CINCO MIL PESOS M/CTE. ($5.000,oo), de los cuales se destinará el 80% para la Junta Directiva Municipal y el 20% para la Junta Directiva Departamental.

 

  • Para los miembros corporativos: CIEN MIL PESOS M/CTE. ($100.000,oo) por concepto de cuota de afiliación inicial que se destinarán a los gastos de sostenimiento de la Junta Directiva Nacional y una cuota de sostenimiento trimestral de MIL PESOS M/CTE ($1.000,oo) por afiliado a la persona jurídica, que se destinarán también para los gastos de sostenimiento de la Junta Directiva Nacional.

 

Parágrafo 3º.- Las cuotas antes relacionadas se incrementar anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor – IPC.

 

Parágrafo 4º.- La Junta Directiva Nacional podrá determinar cuotas extraordinarias para los miembros afiliados y los corporativos. Los recursos de las afiliaciones deben estar debidamente soportados y su forma de pago será reglamentada respectivamente.

 

ARTÍCULO 11.- Calidades para ser miembro de la Asociación: Ser productor del sector agropecuario, solicitar por escrito su afiliación y cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Identificarse con el objeto, programa y los estatutos de la asociación.
  2. Comprometerse a cumplir los deberes como asociados.
  3. Mostrar interés en colaborar con la asociación.
  4. Pagar los aportes que definan los presentes estatutos y el reglamento interno.
  5. Demostrar que ha hecho parte de la lucha agropecuaria y ser avalado por un miembro o una organización de la Asociación Dignidad Agropecuaria Colombiana.

 

ARTÍCULO 12.- Son derechos de los asociados:

 

  1. Utilizar los servicios de la organización y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
  2. Participar de las actividades y administración de la organización mediante el desempeño de cargos sociales y directivos.
  3. Ser informado de la gestión de la organización de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
  4. Ejercer actos de decisión y elección en las reuniones generales.
  5. Fiscalizar la gestión administrativa, económica y financiera de la organización.
  6. Retirarse voluntariamente de la organización.
  7. Beneficiarse de los programas educativos.
  8. Gozar de los beneficios y prerrogativas de la organización.
  9. Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de la asociación.
  10. Presentar proyectos propuestas y programas de interés general para los asociados.
  11. Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de LA ASOCIACIÓN personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.
  12. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de la ASOCIACIÓN y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
  13. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
  14. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
  15. Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los Afiliados y asociados de la ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 13.- Son deberes de los asociados:

 

  1. Adquirir conocimiento sobre las características del acuerdo asociativo, así como de los estatutos que rigen a la organización.
  2. Acoger estrictamente a los estatutos de la organización.
  3. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo asociativo.
  4. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración.
  5. Comportarse solidariamente en las relaciones con la organización y con los asociados de la misma.
  6. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio total de la Asociación.
  7. Desempeñar con eficiencia los cargos para los cuales fuere elegido.
  8. Pagar el aporte de la cuota de afiliación y sostenimiento fijado por los estatutos.
  9. Asistir a las reuniones del congreso nacional, por si mismo o a través de su representante debidamente acreditado.
  10. Dar a los bienes de la asociación el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.
  11. Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.
  12. Guardar confidencialidad, en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de la asociación.

 

ARTÍCULO 14.-  Prohibiciones a  los asociados:

 

  1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de la asociación o sus asociados, su buen nombre o prestigio de acuerdo con la reglamentación y estos estatutos.
  2. Discriminar, actuando como miembro de la asociación, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
  3. Usar el nombre y demás bienes de la asociación con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
  4. Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en el congreso, reuniones de la dirección nacional de delegados, junta directiva, comité ejecutivo o alterar su normal desarrollo.
  5. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la asociación, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

 

Parágrafo.- Las conductas que se indican en este artículo implican para los Asociados o miembros obligaciones de no hacer. Violar estas conductas se considera falta grave, media o leve de acuerdo con el reglamento interno y origina las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha de la organización y por contravenir los principios y normas de la asociación. Nadie podrá usar el nombre de la Asociación Dignidad Agropecuaria Colombiana para fines político-electorales de carácter estatal.  

 

ARTÍCULO 15.- Causales de retiro: La calidad de asociado se pierde por incurrir en las siguientes faltas:

 

  1. No acatar las disposiciones estatutarias.
  2. Cuando las circunstancias hagan incompatible la condición de miembro de la asociación con los objetivos que esta persigue.
  3. La defraudación de fondos de la organización.
  4. El no pago de sus obligaciones pecuniarias para con la organización, cuotas extraordinarias, cuotas de administración y demás cuotas que contraigan con la organización de acuerdo con el reglamento interno.
  5. En casos en los cuales se actué contra la organización y sean de especial gravedad a juicio del Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva y/o Congreso Nacional de Asociados.
  6. Renuncia escrita presentada ante el Comité Ejecutivo Nacional.
  7. Por fallecimiento.

 

Parágrafo.- La separación de un asociado de la organización la decide en primera instancia el Comité Ejecutivo Nacional y la segunda instancia se surtirá ante la  Junta Directiva Nacional. Para que esta decisión sea válida se requiere de una votación del 75% de los asistentes a reunión de la misma con quorum decisorio.

 

CAPITULO IV

 

Sanciones y procedimiento

 

ARTÍCULO 16.-  Los  miembros que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto.

 

  1. Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

 

  1. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la dirección nacional de delegados o la Junta Directiva, según el caso.
  2. Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
  3. Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, mientras la Junta Directiva Nacional decide.

 

  1.  Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

 

  1. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la Asociación, la declaración de principios o las disposiciones del Congreso Nacional, la Dirección Nacional de Delegados y de la Junta Directiva.
  2. Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de la Asociación.
  3. Acumulación de tres suspensiones temporales.

 

  1. Otras sanciones.- También podrá imponer la Asociación otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por el Congreso Nacional.

 

Parágrafo: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Dirección Nacional resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

 

Parágrafo Transitorio: Facúltese al Comité Ejecutivo Nacional para que elabore un reglamento de sanciones, que indique el procedimiento de aplicación del régimen sancionatorio, con sujeción a lo consagrado en los presente estatutos.

 

ARTÍCULO  17.- La Asociación  podrá imponer a sus asociados las sanciones mencionadas en el artículo anterior, previa solicitud escrita de descargos y, con término preciso para presentarlos ante la instancia respectiva, por parte de quién vaya a ser sancionado; es decir, previo el cumplimiento del debido proceso y si se encuentra hallada la responsabilidad del asociado.  

 

 

CAPITULO  V

 

Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección

 

ARTÍCULO 18.- Órganos de administración y dirección: La ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA será administrada y dirigida por:

 

  1. El Congreso Nacional.
  2. La Dirección Nacional de Delegados.
  3. La Junta Directiva Nacional.
  4. El Comité
  5. Ejecutivo Nacional.
  6. Director Ejecutivo.
  7. Presidente.
  8. Secretario.
  9. Tesorero.

 

ARTÍCULO 19.- Conformación del Congreso Nacional: El Congreso Nacional está constituido por todos los miembros activos de la Asociación que se harán representar a través de delegados democráticamente elegidos, según reglamentación expedida por la Junta Directiva Nacional. Es la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre que se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos, la Constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 20.- Reuniones del Congreso Nacional: El Congreso Nacional tendrá dos clases de reuniones:

 

  1. Ordinarias. Serán cada tres (3) años.
  2. Extraordinarias. Serán convocadas por la Dirección Nacional, siempre que sea necesario.

 

ARTÍCULO 21.-  Quorum. El Congreso Nacional sesionará, deliberará y decidirá válidamente con la mitad más uno de los elegidos como delegados.

 

ARTÍCULO 22.- Las reuniones serán presididas por el presidente de la Asociación o por quien el Congreso designe como presidente de la reunión y por un secretario que puede ser el mismo de la Asociación o elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.

 

ARTÍCULO 23.- Convocatoria. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias se hará a través de comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, fax, email o cualquier otro medio, con quince (15) días hábiles de anticipación, en escrito que debe contener fecha, hora y asuntos a tratar. Si se convoca al Congreso Nacional y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los delegados elegidos por los asociados.

 

Los Congresos extraordinarios serán convocados por la Dirección Nacional de delegados, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, el Revisor Fiscal o un número no inferior al 25% de sus afiliados.

 

ARTÍCULO 24.- Son funciones del Congreso Nacional, las siguientes:

 

  1. Aprobar su propio reglamento.
  2. Ejercer la suprema dirección de la Asociación y velar por el cumplimiento de su objeto social.
  3. Interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
  4. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación de acuerdo con las previsiones de estos estatutos, con una mayoría de votos de los asistentes a la reunión con quorum decisorio.
  5. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Asociación, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva Nacional, los asociados y el Representante Legal.
  6. Elegir los miembros de la Dirección Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, para un período de tres (3) años y darle su reglamento.
  7. Determinar la orientación general de la Asociación.
  8. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, en los términos de éstos estatutos.
  9. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
  10. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
  11. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
  12. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
  13. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de la Asociación.
  14. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
  15. Propender por el bienestar de los asociados.
  16. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la Asociación y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

 

ARTÍCULO 25.- Dirección Nacional de Delegados: Está compuesta por 41 delegados principales, escogidos por el Congreso Nacional para periodos de tres (3) años. Será la máxima autoridad de la asociación entre las reuniones del Congreso Nacional.

 

Parágrafo.- Los miembros de la Dirección Nacional de Delegados tendrán un suplente personal que asumirá las funciones del principal en ausencias temporales o definitivas.

 

ARTÍCULO 26.- Funciones de la Dirección Nacional de Delegados:

 

  1. Designar sus miembros en caso de faltas temporales o absolutas de alguno de ellos.
  2. Estudiar y discutir el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
  3. Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones, de la vigencia anterior.
  4. Decidir sobre el cambio de domicilio.
  5. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.

 

ARTÍCULO 27- Reuniones.- La Dirección Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director Ejecutivo o su suplente. Cuando no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en el domicilio de la Asociación. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

 

Parágrafo 1º.- Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión y no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, que transcurrida se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual se podrá se llevar a cabo con el 40% del total de sus miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto de la mitad más uno de los asistentes.

 

Parágrafo 2º.- La Dirección Nacional podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se cuente con quorum para tal fin.

 

ARTÍCULO 28.- Junta Directiva Nacional: Está compuesta por 19 miembros principales, elegidos por el Congreso Nacional para un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su elección. 

 

Parágrafo.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional tendrán un suplente personal que asumirá las funciones del principal en ausencias temporales o definitivas.

 

ARTÍCULO 29.- Funciones de la Junta Directiva Nacional:

 

  1. Designar sus dignatarios en caso de falta temporal o absoluta.
  2. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
  3. Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.
  4. Convocar, cuando lo juzgue conveniente y cuando no lo haga el representante legal, a la Dirección Nacional de Delegados, a reuniones extraordinarias.
  5. Presentar a la dirección nacional de delegados y el congreso nacional los informes necesarios.
  6. Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad.
  7. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.

 

ARTICULO 30.- La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten diez (10) de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

 

ARTICULO 31.- El Comité Ejecutivo Nacional: La Asociación tendrá un Comité Ejecutivo Nacional para facilitar el funcionamiento de la organización, bajo las directrices del Congreso Nacional, la Dirección Nacional de delegados y la Junta Directiva Nacional. Estará conformado por 11 miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por el Congreso Nacional para un periodo de tres (3) años.

 

ARTÍCULO 32.- Funciones. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Elegir de su seno al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Asociación para periodos de un (1) año. Podrán ser reelegidos sucesivamente.
  2. Elegir el Director Ejecutivo y representante legal de la Asociación y designar su reemplazo en caso de faltas temporales o absolutas. Será elegido para periodos de un (1) año, pudiendo ser reelegido sucesivamente.
  3. Elegir al revisor fiscal y su respectivo suplente.
  4. Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar  contratos cuyo valor exceda la suma de 10 SMLMV.
  5. Dirigir las actividades de la Asociación Dignidad Agropecuaria Colombiana.
  6. Conducir las relaciones de la Asociación Dignidad Agropecuaria Colombiana con el gobierno y demás instituciones del Estado.
  7. Ejecutar las directrices emanadas de los demás organismos de dirección de la Asociación.
  8. Velar por la buena marcha de la Asociación y por el cumplimiento de su objeto social.
  9. Reglamentar la convocatoria al Congreso Nacional.
  10. Reconocer los Capítulos departamentales y municipales que creen los delegados al Congreso Nacional, conforme a lo consagrado en los presentes estatutos.
  11. Darse su propio reglamento.
  12. Las demás que se desprendan de los estatutos y las que le sean asignadas por los demás organismos de dirección de la Asociación. 

 

ARTÍCULO 33.- Presidente: El presidente tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Presidir y convocar las reuniones de la Dirección Nacional de Delegados, de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Rendir informes al Congreso Nacional, la Dirección Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
  3. Asumir el cargo de Director Ejecutivo en ausencias temporales o definitivas del titular y mientras se escoge al nuevo representante legal.
  4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación de acuerdo con los topes estipulados.
  5. Velar por la unidad de la Asociación Dignidad Agropecuaria Colombiana.
  6. Las demás que por la naturaleza del cargo le correspondan y las que le asigne el Congreso Nacional y demás organismos de dirección de la Asociación Dignidad Agropecuaria Colombiana.

 

ARTÍCULO 34.- Vicepresidente: El vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o reemplazarlo en las temporales.
  2. Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y coordinar con ellos la buena marcha de la Asociación.
  3. Las demás que por la naturaleza del cargo le correspondan y las que le asigne el Congreso Nacional y demás organismos de dirección de la Asociación Dignidad Agropecuaria Colombiana.

 

ARTÍCULO 35.- Secretario: El secretario tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Informar a los afiliados en el Congreso Nacional, la Dirección Nacional de delegados, la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional sobre la marcha de la Asociación.
  2. Inscribir en el libro a los socios que legalmente integrantes la Asociación.
  3. Servir de secretario en las reuniones de Congreso Nacional, Dirección Nacional de Delegados, Junta Directiva Nacional y Comité Ejecutivo Nacional y, elaborar las actas correspondientes.
  4. Despachar la correspondencia de la Asociación y organizar el archivo de la misma.
  5. Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes.
  6. Llevar el control de los afiliados sancionados.
  7. Las demás que le asignen el Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Directiva Nacional, la Dirección Nacional de delegados, el Congreso Nacional, el presidente y las demás que le sean propias del cargo.

 

ARTÍCULO 36.- Tesorero: El tesorero tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Llevar al día los movimientos de tesorería y rendir los informes pertinentes al comité Ejecutivo Nacional, la Junta Directiva Nacional, la Dirección Nacional de Delegados y el Congreso Nacional, así como a cualquier socio que lo requiera.
  2. Recolectar las cuotas convenidas  y expedir los recibos correspondientes.
  3. Elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad.
  4. Firmar los cheques y órdenes de egreso de las cuentas correspondientes.
  5. Cumplir con las funciones encomendadas por el Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Directiva Nacional, la Dirección Nacional de delegados, el Congreso Nacional y las propias de su cargo.

 

ARTÍCULO 37.- Director Ejecutivo y Representación Legal: La representación legal de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA estará en cabeza del Director Ejecutivo Nacional, el cual tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Representar a la Asociación tanto judicial como extrajudicialmente.
  2. Celebrar y ejecutar los actos y contratos para el desarrollo del objeto social de la Asociación, que no superen los 10 SMMV.
  3. Firmar con el presidente los cheques y órdenes de egresos necesarios.
  4. Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos correspondientes de acuerdo con lo ordenado por el Comité Ejecutivo Nacional.
  5. Buscar y establecer relaciones con toda clase de organismos que colaboren para la buena marcha y administración de la asociación.
  6. Establecer conjuntamente con el revisor fiscal y el Comité Ejecutivo Nacional, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de la Asociación.
  7. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de trabajo respectivos.
  8. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas.
  9. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.
  10. En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.
  11. Presentar al Comité Ejecutivo Nacional un informe mensual sobre la marcha de la institución, sus programas y sus proyectos.
  12. Presentar conjuntamente con otro ejecutivo pertinente  la información financiera y gerencial con destino a la Dirección Nacional de Delegados para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la Junta Directiva Nacional.
  13. Ejecutar las labores administrativas de la Asociación.
  14. Planear, organizar y ejecutar la gestión de la Asociación.
  15. Controlar, custodiar y manejar el flujo de  ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a la Asociación por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.
  16. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de la Asociación de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.
  17. Manejar junto con el presidente y el tesorero de la Asociación las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con los fondos de la Asociación y a nombre de ella.
  18. Divulgar periódicamente las noticias de la Asociación en los medios que para tal fin se establezcan.
  19. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus correspondientes estudios de factibilidad.
  20. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro de asociados.
  21. Promover actividades de las diferentes, Capítulos o Grupos de Proyectos.
  22. Las demás que por la naturaleza del cargo le corresponda y las que le asigne el Comité Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional y el Congreso Nacional.

 

Parágrafo.- El Director Ejecutivo Nacional podrá delegar la representación legal de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA, en los Directores Ejecutivos territoriales o en los presidentes municipales, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional y para atender precisas necesidades de sus Capítulos.

 

CAPITULO VI

 

ORGANOS DE CONTROL  Y FISCALIZACION

 

ARTÍCULO 38.- Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal además de las funciones legales que le son propias, tendrá la facultad de auditar las revisorías fiscales de las Seccionales o Capítulos.

 

ARTÍCULO 39.-  Funciones: Las funciones del Revisor Fiscal son:

 

  1. Vigilar que el Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Directiva Nacional, la Dirección Nacional de Delegados y los asociados cumplan con los estatutos y reglamentos de la asociación.
  2. Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas necesarias para su seguridad y conservación.
  3. Conocer los reclamos de los asociados en lo que corresponde a sus funciones y llevarlos al Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Nacional, la Dirección Nacional de Delegados o al Congreso Nacional para su resolución.
  4. Verificar el chequeo de caja una vez al mes por lo menos.
  5. Examinar los balances y demás cuentas autorizadas.
  6. Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y disposiciones  del congreso nacional y demás órganos de dirección de la Asociación.
  7. Dar cuenta, oportunamente y por escrito, al Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Nacional, la Dirección Nacional de delegados y al Congreso Nacional las irregularidades que notare en el manejo de los bienes de la Asociación.
  8. Presentar al Congreso Nacional un informe sobre los resultados de sus labores.

 

 

CAPÍTULO VII

 

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

 

ARTÍCULO 40.- Capítulos. La ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA, tendrá capítulos departamentales y municipales.

 

Los miembros de los Capítulos Departamentales serán elegidos por el voto de los asociados, garantizándose que sean plurales y que en su composición se encuentren representados todos los sectores agropecuarios.

 

Sesionarán válidamente por lo menos con la mitad más uno de sus miembros y tomarán decisiones con la mitad más uno de los asistentes a la reunión.

 

La convocatoria a las reuniones de sus órganos de dirección se hará con ocho (8) días de anticipación por cualquier medio.

 

Si transcurridos sesenta (60) minutos de la hora convocada para la reunión, no se hicieren presentes la mitad más uno de sus miembros, el Capítulo sesionará válidamente con el cuarenta por ciento (40%) de sus integrantes y tomará decisiones con la mitad más uno de los asistentes.

 

Parágrafo 1º.- Mientras se constituyen los Capítulos Departamentales y Municipales, los delegados al Congreso Nacional que representan a cada departamento y municipio, se constituirán en dichos Capítulos; para ello deberán adscribirse al departamento y/o municipio del cual deseen hacer parte.

 

Parágrafo 2º.- Los delegados al Congreso Nacional promoverán e impulsarán la realización de los Congresos departamentales y municipales, con el fin de elegir los miembros en propiedad de los Capítulos Departamentales y Municipales. 

 

Parágrafo.3º- Los Capítulos Departamentales y Municipales contarán con un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero.    

 

ARTÍCULO 41.- Capítulos Departamentales: Los Capítulos Departamentales tendrán la siguiente organización:

 

  1. Congreso Departamental.
  2. Junta Directiva Departamental.
  3. Comité Ejecutivo Departamental.
  4. Director Ejecutivo Departamental.       

 

Parágrafo.- Las facultades y funciones del Director Ejecutivo del Capítulo Departamental serán las que el Director Ejecutivo Nacional le delegue, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 42.- Capítulos Municipales: Los Capítulos Municipales contarán con los siguientes órganos de dirección y organización:

 

  1. Congreso Municipal.
  2. Junta Directiva Municipal.

 

Parágrafo.- Los Capítulos Municipales podrán contar con un Director Ejecutivo si así lo deciden, de no ser así, la delegación que llegaré a efectuar el Director Ejecutivo Nacional de la representación legal de la Asociación, será ejercida por el Presidente del Capítulo.

 

ARTÍCULO 43.- Funciones de los organismos de administración, dirección y control. Los organismos de administración, dirección y control de los Capítulos Departamentales y Municipales tendrán las funciones que le sean equiparables con los organismos de administración, dirección y control nacionales, limitadas a sus circunscripciones territoriales y sujetas siempre a las disposiciones y reglamentaciones que expida el Comité Ejecutivo Nacional.    

 

CAPITULO VII

 

Disolución y Liquidación

 

ARTÍCULO 44.- La Asociación se disolverá y liquidara por:

 

  1. Por vencimiento del término de duración.
  2. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
  3. Por decisión de autoridad competente.
  4. Por decisión de los asociados, tomada en reunión del Congreso Nacional con el quórum requerido según los presentes estatutos.
  5. Cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades.
  6. Cuando se cancele la personería jurídica.

 

ARTICULO 45.- Decretada la disolución el Congreso Nacional procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito.

 

ARTÍCULO 46.- Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad o ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 47.- Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro del mismo objeto social.

 

Procedimiento para la disolución y cancelación de la personería jurídica.

 

ARTÍCULO 48.- Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.

 

Quince (15) días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

 

Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido el Congreso Nacional según los estatutos, si ni el Congreso Nacional ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución  de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Especial.

 

Terminado el trabajo de liquidación por parte del liquidador, debe enviar a la Subdirección de Personas Jurídicas, los siguientes documentos en original o copia autenticada:

 

  • Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, registrada ante la Cámara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdirección de Personas Jurídicas dentro de los 10 días siguientes a dicho registro.

 

  • Aviso de publicación

 

  • Estados financieros junto con el documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, que incluya el inicio de este proceso y su terminación, con firma del liquidador y revisor fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el contador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta firmada por Presidente y Secretario del congreso nacional y registrarlo ante la Cámara de Comercio.

 

  • Certificado otorgado por la Cámara de Comercio, donde conste que la entidad se encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los 10 días siguientes a su expedición.

 

  • Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación, junto con el certificado de existencia y representación legal.

 

Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, procederá a informar al liquidador de la entidad, con el fin de que registre ante la Cámara de Comercio la decisión de la Alcaldía Mayor, de dar por terminada la liquidación. 

 

ARTICULO 49. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia.

 

CAPITULO VIII

 

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 50.- La decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA, será de  competencia del Congreso Nacional.

 

ARTÍCULO 51.- Los presentes Estatutos entran a regir a partir de su aprobación.

 

 

Bogotá D.C., Octubre 6 de 2014

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