You are here
Home > Actualidad > Artículos propuestos por Dignidad Agropecuaria para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo

Artículos propuestos por Dignidad Agropecuaria para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo

Dignidad Agropecuaria Colombiana, abril de 2019

Artículo 1: El gobierno nacional creará una comisión tripartita -integrada con voceros de todos los partidos- de las comisiones V constitucionales para, de manera conjunta con los gremios del Agro, incluida Dignidad Agropecuaria, revise los capítulos agrícolas de los TLC y tomen decisiones que garanticen las correcciones de protección de mercado interno -que sean necesarias- en beneficio de la producción agropecuaria.

Artículo 2. El gobierno creará los mecanismos que sean necesarios y dispondrá de los recursos suficientes para implementar una política que de solución integral a las deudas vencidas de los productores agropecuarios desde enero de 2008 hasta marzo de 2018.

Artículo 3. Ante la competencia desleal generada por los subsidios internos a los productores, en las naciones con las que se han suscrito Tratados de Libre Comercio, TLC, se apelará a conceder, a los productores nacionales, compensaciones iguales a las generadas por las pérdidas ocasionadas. El gobierno nacional podrá, en su defecto, aplicar aranceles a las importaciones que practiquen el dumping, amparadas en Tratados de Libre Comercio, TLC.

Artículo 4. El crédito agropecuario no podrá ser superior al 5% efectivo anual e incluirá, obligatoriamente, seguros de cosecha. Se separará de la siguiente manera: para pequeños productores hasta el 1,5%, para medianos hasta el 3,5% y para grandes productores hasta el 5%. Medio punto se utilizará para cubrir seguros y otras garantías. El gobierno creará los mecanismos para que la banca comercial destine mínimo el 10% de lo que capte a créditos de fomento para el sector productivo agropecuario.

Artículo 5: El Fondo de Estabilización de Precios del Café -y otros que se creen a partir de este Plan Nacional de Desarrollo, PND- serán fondos que sustenten el precio de compra al productor en períodos en que el precio internacional sea inferior al costo de producción nacional más una tasa adecuada de ganancia para el productor.

Artículo 6: El gobierno nacional liderará con las naciones productoras de café la creación de una organización de países productores que enfrente, en el mercado mundial, la especulación y regule los excedentes del grano, a fin de evitar los bajos precios.

Artículo 7: El gobierno estimulará, fiscalmente, las industrias que se instalen en Colombia destinadas a la producción de fertilizantes, siempre y cuando, los precios de venta rebajen los precios a los productores agropecuarios colombianos.

Artículo 8: El gobierno nacional organizará un plan que, garantizando precios de compra remunerativos y estables, promueva la sustitución de los alimentos -que hoy importamos- al menos en un 50% durante este cuatrienio.

Artículo 9: El gobierno nacional implementará y aplicará recursos legales y administrativos           para regular de manera efectiva los precios de insumos, semillas, herramientas y           maquinaria necesaria para la producción agropecuaria.

Artículo10: Los estatutos de las federaciones de productores agropecuarios del país que, manejan fondos parafiscales, deben ser democráticos en la elección de sus directivas. Los gremios dispondrán de un plazo -improrrogable- para reformarse de máximo dos años.

Artículo 11: El presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR será, a partir de la aprobación del presente Plan Nacional de Desarrollo, de por los menos el 4% y de ese 4% el 2,5% se destinará a inversión y apoyo a los productores agropecuarios. Lo mismo se hará con la inversión que apruebe el PND. Este presupuesto será independiente del aprobado para cumplir los acuerdos de paz del teatro Colon.

Artículo 12: El gobierno implementará y ejercerá una política de fijación de franjas de precios para los productos del agro que recojan los costos de producción más una adecuada tasa de ganancia para el productor.

Artículo 13: El gobierno nacional implementará un programa de constitución de cooperativas de comercialización de los productos del agro nacional. Dichas cooperativas contarán con el respaldo técnico y financiero del gobierno. Su función central será crear cadenas de distribución en las ciudades. Para eso se apoyarán en los mercados campesinos, las plazas de mercado, los merca-fruver cooperativos y, también, en las tiendas de barrio y supermercados.

Deja una respuesta

Top