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Modificaciones tributarias van en contravía de incentivar la producción agropecuaria

Honorables Senadores y Representantes
Congreso de la República de Colombia

Cordial saludo,
Dignidad Agropecuaria Colombiana quiere dirigirse a Ustedes para expresarles las siguientes
opiniones:
La reforma tributaria contiene una serie de propuestas que, de aprobarse, pondrían en serio peligro
componentes claves de la cadena de producción agrícola y pecuaria, así como la economía de
esas familias y del campo colombiano, en un país que ya importa 15 millones de toneladas de
alimentos.
La producción agrícola nacional se entiende principalmente a partir de relaciones laborales y
comerciales que tienen como base la informalidad. Según el DANE, en el sector rural se ubican
cerca de 4,69 millones de trabajadores de los cuáles, 712.000 son formales y 3,9 millones están
en la informalidad. La bancarización rural y la penetración de las tecnologías de la información
y la comunicación es supremamente baja y las relaciones comerciales, a partir de esas
metodologías, no gozan de sustento material, para poderlas realizar, en amplias regiones.


Aunque hoy el estatuto tributario permite detraer costos y gastos de las rentas no laborales, para
el sector rural estos ejercicios contables no son sencillos, por lo que los productores se valen de
las tasas de exenciones para clasificar ahí los costos que les fue imposible probar. Un ejemplo
sencillo es el trabajador por jornales que va a la finca, trabaja unos días a la semana, cobra en
efectivo y no se deja incluir, por ninguna razón, en el sector financiero ni en la seguridad social.
Por esto se hace necesario no aplicar, a rajatabla, menores exenciones a las personas naturales
que producen en el campo colombiano como se quiere hacer al eliminar el artículo 66-1 del
estatuto tributario. También, se debería ampliar el costo presuntivo de mano de obra, que hoy
aplica para los productores de café, a los gastos que tienen -dependiendo del porcentaje de uso de
mano de obra- los demás sectores del agro.


Otro de los aspectos importantes es que no se elimine completamente el artículo 57-1 pues allí se
contemplan los ingresos provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la
capitalización rural, como ingresos no constitutivos de renta. Estos aportes se entregan como un
porcentaje de inversión de los medianos y pequeños productores con el fin de fortalecer sus
procesos productivos, por lo que no tendría ningún sentido gravar un subsidio.
Otro de los asuntos que preocupan de la reforma es el tratamiento dado a los productores
agropecuarios en los impuestos que deben pagar como personas naturales. A los cafeteros, al
eliminar el artículo 66-1 se les coloca en una situación en la que no podrán probar, por las
condiciones culturales y de educación de los trabajadores temporales, los gastos de mano de obra
de la principal actividad que es la recolección del café. Tampoco tendrán, por lo tanto, como
descontar esos costos de producción de sus ingresos brutos lo que los llevará a pagar, de manera
injusta, un mayor impuesto que no deberían pagar. Situación parecida se presenta en otros cultivos
transitorios y en algunos permanentes en los que desarrollan sus actividades.


Los requisitos que la DIAN impone no los pueden cumplir una amplia franja de productores
agrícolas y pecuarios pequeños y medianos que hoy están afectados por los requisitos para aplicar
la facturación y nómina electrónica y que son: Software de facturación electrónica, certificado de
firma digital, este dispositivo se debe adquirir con una de las entidades certificadoras autorizadas
en Colombia por la ONAC, dispositivo para hacer la facturación: Computador, Tablet o Celular
inteligente y disponer de conexión a internet. También debe tener para hacer la factura: Apellidos,
nombres o razón social, número de NIT (Número de Identificación Tributaria) de quien venda el
bien o preste el servicio. Los trabajadores deberán tener RUT para poderlos contratar o incluir en
la planilla electrónica de pago. Apellidos y nombres o razón social y número de NIT del
adquiriente. Fecha y hora en que se generó y expidió la factura electrónica.


¿Quién debe tener facturación electrónica? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
En pesos esas UVT equivalen a un poco más de 134 millones de pesos. Son miles los productores
del agro que tienen ingresos brutos superiores a esa cifra. Los cafeteros que produzcan más de 55
cargas de café al año con precio de 2 millones 500 pesos carga, precios de hoy, los arroceros a
partir de 75 toneladas año con precio de 1 millón 880 pesos la tonelada, los paneleros de más de
55 mil kilos año con precios de $2.500 pesos el kilo, los lecheros de más de 220 litros diarios a
1800 pesos litro y así podemos sumar a esta situación los paperos con producciones superiores a
2000 bultos/año y precios de 70 mil pesos bulto, los palmicultores con producciones superiores a
190 ton/año de corozo a precios de 700 mil la tonelada y otros sectores que superan ese tope de
134 millones de pesos de pesos de ingresos brutos.


Sobre esos ingresos el productor tendrá derecho a descontar sus costos de producción, siempre y
cuando los tenga soportados con factura y nómina electrónica que, así lo pruebe. Si no la tiene no
podrá descontar sus costos de producción, en especial los de mano de obra. Es ahí cuando
señalamos que hay una iniquidad tributaria derivada de una situación ajena a los productores
agropecuarios.
Esta situación tiene una base material que esta ligada a las condiciones que se viven en el agro
por la no existencia de condiciones, ni de legislación, que permitan dar un tratamiento justo a los
trabajadores agrícolas temporales. Al sector trabajadores de temporada, siembra o recolección de
cosechas, no disponen de tiempos suficientes que les permita aportar para su pensión e, incluso,
muchos no disponen de ninguna seguridad social. Al ser beneficiarios de programas ligados a la
condición de estar en el SISBEN, muchísimos de ellos no quieren pasar al régimen contributivo,
ya que, además, solo estarían durante el tiempo de trabajo que es, casi siempre, de dos o tres
meses que duran los trabajos de recolección de la cosecha, en el caso del café, que es la de mayor
duración.
Por eso proponemos se establezca una comisión accidental que estudie y desarrolle una Ley que
permita atender la seguridad social de los trabajadores temporales del sector agrícola. Esa
comisión podría estar integrada por parlamentarios de las comisiones V y VII del Congreso de la
República, los organismos del Estado que se considere necesarios, los gremios del sector
agropecuario y las organizaciones sindicales a fin de construir una Ley para la seguridad social
de esos trabajadores claves en las labores agrícolas en cualquier país.


Por último, se hace necesario revisar el efecto del impuesto al patrimonio en el agro pues, aunque
los medianos productores empresariales puedan tener patrimonios que les signifiquen empezar a
pagar este impuesto, la realidad que les impone el mercado y las importaciones de alimentos les
significarían usar el margen de rentabilidad para solventar ese pago.

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