Modificaciones tributarias van en contravía de incentivar la producción agropecuaria Sin categoría por admin - 12 septiembre, 202212 septiembre, 20220 Honorables Senadores y RepresentantesCongreso de la República de ColombiaCordial saludo,Dignidad Agropecuaria Colombiana quiere dirigirse a Ustedes para expresarles las siguientesopiniones:La reforma tributaria contiene una serie de propuestas que, de aprobarse, pondrían en serio peligrocomponentes claves de la cadena de producción agrícola y pecuaria, así como la economía deesas familias y del campo colombiano, en un país que ya importa 15 millones de toneladas dealimentos.La producción agrícola nacional se entiende principalmente a partir de relaciones laborales ycomerciales que tienen como base la informalidad. Según el DANE, en el sector rural se ubicancerca de 4,69 millones de trabajadores de los cuáles, 712.000 son formales y 3,9 millones estánen la informalidad. La bancarización rural y la penetración de las tecnologías de la informacióny la comunicación es supremamente baja y las relaciones comerciales, a partir de esasmetodologías, no gozan de sustento material, para poderlas realizar, en amplias regiones. Aunque hoy el estatuto tributario permite detraer costos y gastos de las rentas no laborales, parael sector rural estos ejercicios contables no son sencillos, por lo que los productores se valen delas tasas de exenciones para clasificar ahí los costos que les fue imposible probar. Un ejemplosencillo es el trabajador por jornales que va a la finca, trabaja unos días a la semana, cobra enefectivo y no se deja incluir, por ninguna razón, en el sector financiero ni en la seguridad social.Por esto se hace necesario no aplicar, a rajatabla, menores exenciones a las personas naturalesque producen en el campo colombiano como se quiere hacer al eliminar el artículo 66-1 delestatuto tributario. También, se debería ampliar el costo presuntivo de mano de obra, que hoyaplica para los productores de café, a los gastos que tienen -dependiendo del porcentaje de uso demano de obra- los demás sectores del agro. Otro de los aspectos importantes es que no se elimine completamente el artículo 57-1 pues allí secontemplan los ingresos provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a lacapitalización rural, como ingresos no constitutivos de renta. Estos aportes se entregan como unporcentaje de inversión de los medianos y pequeños productores con el fin de fortalecer susprocesos productivos, por lo que no tendría ningún sentido gravar un subsidio.Otro de los asuntos que preocupan de la reforma es el tratamiento dado a los productoresagropecuarios en los impuestos que deben pagar como personas naturales. A los cafeteros, aleliminar el artículo 66-1 se les coloca en una situación en la que no podrán probar, por lascondiciones culturales y de educación de los trabajadores temporales, los gastos de mano de obrade la principal actividad que es la recolección del café. Tampoco tendrán, por lo tanto, comodescontar esos costos de producción de sus ingresos brutos lo que los llevará a pagar, de manerainjusta, un mayor impuesto que no deberían pagar. Situación parecida se presenta en otros cultivostransitorios y en algunos permanentes en los que desarrollan sus actividades. Los requisitos que la DIAN impone no los pueden cumplir una amplia franja de productoresagrícolas y pecuarios pequeños y medianos que hoy están afectados por los requisitos para aplicarla facturación y nómina electrónica y que son: Software de facturación electrónica, certificado defirma digital, este dispositivo se debe adquirir con una de las entidades certificadoras autorizadasen Colombia por la ONAC, dispositivo para hacer la facturación: Computador, Tablet o Celularinteligente y disponer de conexión a internet. También debe tener para hacer la factura: Apellidos,nombres o razón social, número de NIT (Número de Identificación Tributaria) de quien venda elbien o preste el servicio. Los trabajadores deberán tener RUT para poderlos contratar o incluir enla planilla electrónica de pago. Apellidos y nombres o razón social y número de NIT deladquiriente. Fecha y hora en que se generó y expidió la factura electrónica. ¿Quién debe tener facturación electrónica? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.En pesos esas UVT equivalen a un poco más de 134 millones de pesos. Son miles los productoresdel agro que tienen ingresos brutos superiores a esa cifra. Los cafeteros que produzcan más de 55cargas de café al año con precio de 2 millones 500 pesos carga, precios de hoy, los arroceros apartir de 75 toneladas año con precio de 1 millón 880 pesos la tonelada, los paneleros de más de55 mil kilos año con precios de $2.500 pesos el kilo, los lecheros de más de 220 litros diarios a1800 pesos litro y así podemos sumar a esta situación los paperos con producciones superiores a2000 bultos/año y precios de 70 mil pesos bulto, los palmicultores con producciones superiores a190 ton/año de corozo a precios de 700 mil la tonelada y otros sectores que superan ese tope de134 millones de pesos de pesos de ingresos brutos. Sobre esos ingresos el productor tendrá derecho a descontar sus costos de producción, siempre ycuando los tenga soportados con factura y nómina electrónica que, así lo pruebe. Si no la tiene nopodrá descontar sus costos de producción, en especial los de mano de obra. Es ahí cuandoseñalamos que hay una iniquidad tributaria derivada de una situación ajena a los productoresagropecuarios.Esta situación tiene una base material que esta ligada a las condiciones que se viven en el agropor la no existencia de condiciones, ni de legislación, que permitan dar un tratamiento justo a lostrabajadores agrícolas temporales. Al sector trabajadores de temporada, siembra o recolección decosechas, no disponen de tiempos suficientes que les permita aportar para su pensión e, incluso,muchos no disponen de ninguna seguridad social. Al ser beneficiarios de programas ligados a lacondición de estar en el SISBEN, muchísimos de ellos no quieren pasar al régimen contributivo,ya que, además, solo estarían durante el tiempo de trabajo que es, casi siempre, de dos o tresmeses que duran los trabajos de recolección de la cosecha, en el caso del café, que es la de mayorduración.Por eso proponemos se establezca una comisión accidental que estudie y desarrolle una Ley quepermita atender la seguridad social de los trabajadores temporales del sector agrícola. Esacomisión podría estar integrada por parlamentarios de las comisiones V y VII del Congreso de laRepública, los organismos del Estado que se considere necesarios, los gremios del sectoragropecuario y las organizaciones sindicales a fin de construir una Ley para la seguridad socialde esos trabajadores claves en las labores agrícolas en cualquier país. Por último, se hace necesario revisar el efecto del impuesto al patrimonio en el agro pues, aunquelos medianos productores empresariales puedan tener patrimonios que les signifiquen empezar apagar este impuesto, la realidad que les impone el mercado y las importaciones de alimentos lessignificarían usar el margen de rentabilidad para solventar ese pago. PROPUESTA-DIGNIDAD-AGRO-1-VFDescarga