La prima campesina Actualidad Destacado Oscar Gutierrez TLC por admin - 9 junio, 20200 Oscar Gutiérrez Reyes, Director Ejecutivo Nacional Dignidad Agropecuaria Colombiana, Manizales, junio 7 de 2020 Esta no es una historia familiar, es una aclaración necesaria. En la sesión del sainete presidencial del viernes 5 de junio, que se transmite por los canales de televisión todos los días, el presidente Duque, después de hablar del día del campesino, la semana del campesino, el mes del campesino, le cedió la palabra al ministro de agricultura quien afirmó: “Presidente, en esta semana del campesino, ayer, se tomó una decisión muy importante…. y es que se expidió el decreto 803. Este decreto permite apoyar a los productores del campo en el pago de la prima de servicios. Todos esos productores del campo que tienen dificultades, que han visto disminuidos sus ingresos en un 20% tienen acceso a un apoyo para el pago de la prima de $220 mil pesos” y, a renglón seguido explicó lo que deben hacer los productores para que les reconozcan el aporte o subsidio. Y, eso lo hacen, presidente y ministro, en medio de la euforia por la celebración del día del campesino, la semana del campesino, el mes del campesino. Pero, lo que es claro, es que los campesinos, al igual que los indígenas, los agricultores de las comunidades negras y la gran mayoría de los pequeños y medianos productores agropecuarios no tendrán acceso ni al apoyo ni a la prima de servicios que nunca han tenido, por la sencilla razón de que no son trabajadores asalariados de cultivos permanentes, son campesinos, trabajan ellos mismos su tierra o en compañía -cuando no son propietarios- o lo hacen en tierras arrendadas y, por eso mismo, no contratan personal, trabajan con su núcleo familiar. Es economía campesina, comunitaria, familiar. Y si, por la labor agrícola, se ven necesitados de trabajadores -durante períodos de cosecha o siembra- lo hacen al contrato, por faena realizada o al jornal. Pero, esos trabajadores no tienen prima, no porque quienes los contratan no quieren pagarlas sino porque los ingresos por la venta de la producción campesina y también mucha de la empresarial, normalmente, no da las utilidades necesarias para hacerlo. No ganan un salario mínimo mensual los campesinos colombianos, mucho menos acceden a prima de servicios o disponen de trabajadores para pagarla. Las importaciones de alimentos, el libre mercado, los tratados de libre comercio (TLC) y las modificaciones emanadas de las reformas de la apertura económica y la Constitución del 91, trajeron la eliminación de cultivos como algodón, cebada, sorgo, soya y varios más de la producción agropecuaria y de los pocos apoyos de que disponía el sector en acceso a semillas, construcción de distritos de riego y manejo de aguas, disponibilidad de asistencia técnica gratuita, almacenamiento y comercialización de cosechas, crédito de fomento y de una política de precios de sustentación que permitía -de alguna manera y para muchos productos- garantizar ingresos remunerativos y cierta estabilidad económica para los productores agropecuarios. El neoliberalismo desatado desde el gobierno de César Gaviria condujo a la situación que hoy viven los campesinos y amplios sectores empresariales de casi todo el agro del país. ¿Para quién legisla el gobierno, entonces, el apoyo al pago de la prima de servicios? Dejado en claro para quién no es, dejemos claro para quién es. Las condiciones establecidas en el decreto 830 del 4 de junio de 2020, permiten saberlo. El decreto dice que podrán acceder “personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.” Y agrega: “Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera, tener más de tres trabajadores permanentes, haber pagado la seguridad social, probada a través de la pila, hacer la solicitud ante un banco y certificar la disminución de ingresos por contador público”. Lo que significa que accederán los medianos productores y las empresas que cumplan esos requisitos. Y, esos, ¿dónde están? Se encuentran en todos los ramos agropecuarios, son el sector de economía empresarial del agro nacional. Ingenios azucareros, explotaciones bananeras, de flores o de palma aceitera, algunos trapiches paneleros, unas pocas empresas cafeteras, criadores de pollos y cerdos, algunas ganaderías de carne y leche y otros que pueden cumplir requisitos. Serán pocos, por las exigencias, los medianos productores que tengan acceso. Su contratación de mano de obra está ligada a las cosechas y es, casi siempre, por contrato o con pago por tarea realizada. Agreguemos que Dignidad Agropecuaria no se opone a que le ayuden a los empresarios del agro -en la atención de esas obligaciones laborales- pero señalemos también que no se puede engañar, con los anuncios de que, en el mes del campesino, la semana del campesino, el día del campesino se va a beneficiar a los campesinos porque, no es verdad. De ¿dónde entonces la afirmación del presidente y el ministro de agricultura, de beneficiar a los campesinos en su día? No creemos que sea desconocimiento de las realidades del campo, pensamos más bien que se hace demagogia, para engañar a las gentes de las ciudades y a quienes desconocen las realidades de la organización productiva del agro colombiano y para seguir sometiendo campesinos, en medio de empalagosas alabanzas, a las peores condiciones de vida y trabajo mientras se favorecen las importaciones de alimentos que ellos pueden producir.