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¿Deben los alimentos ser sujetos de nuevos impuestos?

Declaración de Dignidad Agropecuaria Colombiana

Presentó el gobierno del presidente Gustavo Petro una reforma tributaria que incluye impuestos indirectos a los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. Merece, entonces, que Dignidad Agropecuaria Colombiana, fije una posición sobre este asunto en el entendido que, los alimentos que deben consumir los colombianos no solo deben ser producidos en nuestro territorio -ya que disponemos de agua, tierra, climas, semillas, trabajadores y capital para hacerlo- sino porque, los que consuman nuestro compatriotas, deben ser alimentos saludables de acuerdo con lo orientado, sobre estos asuntos, por la Organización Mundial de la Salud, OMS, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, y que, en el país define, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a través de las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos, GABA.

Debe entenderse que conservar los alimentos implica que estos deben procesarse. Por los tiempos de siembra y cosecha no todos pueden consumirse frescos. Y, para garantizar que una vez producidos no se pudran y pierdan, se requieren procesos agroindustriales que permitan disponer de los mismos. Pero, esos procesos deberían cumplir con unas normas de la OMS que define la alimentación saludable como aquella que: “Logra un equilibrio energético y un peso normal, reduce el consumo de grasas, sustituye las grasas saturadas por grasas insaturadas, trata de eliminar los ácidos grasos trans, aumenta el consumo de frutas y hortalizas, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos y reduce el consumo de azúcares libres y el consumo de sal (sodio) de toda procedencia”. Tomando como base estás referencias de la OMS, el ICBF define un conjunto de alimentos con características nutricionales similares.

Al analizar la exposición de motivos de la reforma tributaria 2022, encontramos lo siguiente: “Una de cada ocho personas en el país no cuenta con los ingresos suficientes para adquirir una canasta de alimentos que garantice un mínimo de calidad alimenticia, porcentaje que aumenta a uno de cada tres en departamentos como los de La Guajira y el Chocó. En 2021, dos de cada cinco personas contaron con ingresos insuficientes para acceder a una canasta de bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades más básicas, y una de cada seis personas se encontró en pobreza multidimensional, es decir, estaba privada de una parte importante de los factores necesarios para alcanzar un proyecto de vida digno.

En el capítulo II, artículo 49 de la reforma tributaria, se crea el impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos y define que “Estará sujeto al impuesto nacional al consumo la producción y consecuente primera venta, o la importación de los siguientes productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos y/o edulcorantes”: La lista es larga. Señalemos algunos: Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles de carne o de despojos, embutidos y productos similares de carne, demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

Papas fritas, patacones, chicharrones empacados, snacks o pasabocas empacados, galletas, dulces (con adición de edulcorante) barquillos y obleas, incluso rellenos, ponqués y tortas, bizcochos y pasteles de dulce, merengues. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, productos de panadería, o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, confites de chocolate, frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes, artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), helados, incluso con cacao.

Únicamente los postres a base de leche, incluido el arequipe, manjar blanco o dulce de leche, salsas y sopas. Preparaciones a base de leche; productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

La exposición de motivos de la propuesta de reforma dice: “Ahora bien, considerando la importancia de algunos de estos productos en la canasta básica de los hogares colombianos, algunos bienes no serán gravados por este impuesto para no afectar el ingreso de los hogares más vulnerables, entre los que se destacan la mortadela, la butifarra, el salchichón, entre otros”. Así que, de acuerdo con lo señalado, no se sabe cuáles terminarán gravados, pero, lo cierto es que las excepciones deberían ser muchas ya que decenas de alimentos y bebidas ultraprocesados, son de consumo masivo. Millones de colombianos no disponen de ingresos que les permita alimentarse de acuerdo con las Guías Alimentarias, elaboradas por el ICBF y gozar de una sana y nutritiva alimentación. Impedir con un impuesto el acceso a esos alimentos de la “canasta básica de los hogares colombianos”, en nada ayudará a millones de compatriotas, a alcanzar un proyecto de vida digno”. Mejorar el consumo de alimentos sanos requiere aumentar el ingreso de las familias, educar en buenos hábitos alimenticios y, eso va, mucho más allá, de crear un nuevo impuesto.

Finalmente, los alimentos ultraprocesados que hagan daño a la salud tanto nacionales como importados deberían ser, más que gravados, suspendidos, prohibidos o regulados en los componentes que los hacen dañinos a la salud. Si se sabe que hacen daño, ¿Por qué tienen licencia del INVIMA para producirlos? ¿Se trata de la salud o se trata de recaudar impuestos?

Dignidad Agropecuaria Colombiana-Comité Ejecutivo Nacional

         Luís Fernando Paipilla         Oscar Gutiérrez Reyes

               Presidente Nacional         Director Ejecutivo Nacional

Bogotá, septiembre 19 de 2022

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